Firmar Contrato

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES

    Entre, por una parte, Portovenus S.A., en adelante PULSO y por otra, el afiliado, cuyos datos se expresan en el formulario No ; se acuerda la celebración del presente contrato de prestación de servicios.

    PRIMERO. OBJETO.
    1. PULSO se obliga a prestar al afiliado, los servicios que se expresan en el numeral 2 y que hayan sido específicamente contratados por aquél, dentro de los límites y condiciones estipuladas en el presente contrato. 2. Los servicios a brindarse serán los contratados específicamente por el afiliado, y éstos podrán ser:
    A. Pulso clásico.
    A1. Pulso clásico plus.
    A2. Plus Pulso clásico.
    B. Pulso premium.
    B1. Plus Pulso Premium
    C. Pulso Premium Plus.
    C1. Plus Pulso Premium Plus +.
    D. Plan Perfecto
    D1. Plus Plan Perfecto
    E. Sanatorio 20 días.
    E1. Plus Sanatorio 20 días.
    E.2. Sanatorio 5 días.
    F. Servicio de acompañante en domicilio con certificado médico.
    G. Servicio de acompañante en domicilio en condición especial

    Los servicios indicados con las letras F y G se consideran adicionales de los servicios indicados con la letra A, A1, B, C o D.
    Ninguno de los servicios adicionales podrá contratarse en forma independiente de los identificados con las letras A, A1, B, C o D, de los cuales, los adicionales se consideran inescindibles.
    Cada servicio adicional contratado se cotizará por separado; sin embargo, el precio del servicio será el global de todos los ítems en conjunto, y el pago de cada uno se considera indivisible del pago de los demás. No se aceptarán abonos parciales de ningún tipo, incluyendo el pago aislado de alguno o algunos de los ítems contratados.
    4. PULSO se obliga a prestar los servicios contratados exclusivamente en la ciudad de Montevideo y Ciudad de la Costa, con la única excepción de lo previsto en la cláusula CUARTO del presente instrumento.

    SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
    1. El afiliado se obliga a pagar mensualmente la cuota correspondiente a su categoría y a los servicios contratados, dentro de los primeros 15 días de cada mes. El precio de la cuota mensual será determinada unilateralmente por PULSO, en función de las categorías y servicios que se definen más adelante, y serán actualizados periódicamente en función de criterios técnicos y de calidad de los servicios que, dadas las circunstancias y/o pautas que indique el mercado, aseguren la viabilidad, continuidad y rentabilidad de la empresa.
    2. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, facultará a PULSO a considerar suspendidas sus obligaciones y, en caso de que simultáneamente a ocurrir dicha circunstancia, se esté dando cumplimiento a los servicios -incluso por error -, a cancelarlos de inmediato.
    3. La falta de pago de dos cuotas consecutivas, facultará a PULSO a optar por considerar rescindido el presente contrato, lo que ocasionará la pérdida automática de la totalidad de los derechos adquiridos por el afiliado, y de lo abonado hasta ese momento, no teniendo éste derecho a reclamo de ningún género. A los efectos del ejercicio de dicha opción bastará con la simple comunicación telefónica entre las partes, haciendo saber dicha voluntad. Todo ello sin perjuicio de que PULSO pueda optar por el cumplimiento forzado, incluso judicial, del presente contrato.
    4. Producida la rescisión, y en caso de que posteriormente el ex-afiliado tenga interés en contratar nuevamente alguno de los servicios ofrecidos por PULSO, deberá cancelar previamente cualquier deuda que mantenga para con PULSO, y suscribir un nuevo contrato, adquiriéndose los derechos exclusivamente en conformidad con los criterios vigentes y estipulados en el contrato celebrado en última instancia.
    5. El correspondiente recibo oficial de pago será el único documento hábil a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del afiliado. En el caso de pago mediante cualquier sistema de débito automático se considerará como comprobante de pago el estado de cuenta respectivo, con la correspondiente intervención de caja, en los casos en que tal cosa corresponda. La falta de pago por parte del afiliado, facultará a PULSO a notificar del incumplimiento al Clearing de Informes o cualquier otra base de datos o institución que lleve registros de morosidad o incumplimientos, a lo cual desde ya autoriza el firmante.
    6. Asimismo, el afiliado estará obligado a comunicar por escrito a PULSO cualquier cambio de domicilio o número telefónico. No será responsabilidad de PULSO cualquier prestación incorrecta, motivada en el incumplimiento de la obligación que antecede.
    7. En caso de irregularidades durante la prestación del servicio incurridas por parte del personal a cargo de brindarlo, es responsabilidad del afiliado informar de inmediato a la empresa -por los medios que ésta habilite e indique- con el fin de que la misma pueda adoptar las medidas correctivas y precauciones del caso, tendientes a la prevención y/o subsanación de los inconvenientes sucedidos.
    8. El afiliado deberá suscribir toda la documentación y proporcionar toda la información que el personal de la prestadora del servicio le solicite, a los efectos de acreditar el cumplimiento y supervisar la calidad de los servicios en cumplimiento de las obligaciones devengadas del presente contrato, así como aquellas exigibles por la Autoridad Competente. En caso de corresponder, dicha información estará protegida por lo dispuesto por la normativa vigente de protección de datos personales.
    9. Para el caso de la autorización de pago de la cuota mediante débito en tarjeta de crédito o débito, cuenta bancaria o cualquier otro sistema automatizado, el cese de la autorización deberá notificarse por escrito a PULSO con no menos de 30 días de anticipación, quedando ésta exenta de toda responsabilidad por los débitos que se efectúen por la falta de notificación en tiempo y forma.

    TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. CONDICIONES GENERALES.

    1.El servicio será suministrado por PULSO, dentro de las 24 horas siguientes a recibir la correspondiente solicitud personal o telefónica en su Centro de Coordinación de Servicios.
    2.El momento de requerir el servicio, el afiliado deberá estar al día con el pago de la cuota respectiva según los registros de PULSO, y ésta podrá exigir que se acredite tal circunstancia. En caso de mediar un atraso no mayor a mensualidades consecutivas (cláusula Segunda, numeral 2), para acceder a la prestación del servicio deberá abonar en el acto la totalidad de lo adeudado.
    3. Los días declarados feriado nacional por la autoridad competente PULSO queda exonerado del cumplimiento del servicio y demás obligaciones emergentes del presente contrato. En los casos excepcionales en que la prestación igualmente se cumpla, por cada día de servicio brindado bajo estas condiciones especiales, se computarán y descontarán dos, de los servicios contratados.
    Idéntico tratamiento se dará a los días en que, por cualquier motivo, se encuentre afectado, disminuido y/o suspendido, el transporte colectivo público de pasajeros.
    4. PULSO queda exonerada del cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo según el presente contrato, en las situaciones catalogadas como excepcionales, tales como: guerras, grave alteración del orden público, epidemias o situaciones que sin ser epidemias afecten la salud pública de forma generalizada, accidentes naturales que afecten gravemente el clima, etc; al igual que en toda circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o imposibilidad fáctica de cumplimiento de la prestación, incluyendo medidas de índole sindical sean de carácter general, de rama y/o de empresa.
    5. Las tareas a desarrollar por los acompañantes, serán exclusivamente de acompañamiento. En ningún caso incluirán tareas técnicas o de enfermería que sobrepasen las que haría un familiar cuidando a su pariente, ni estarán obligados a realizar labores domésticas o de cocina, u otras no incluidas en el Manual de Tareas del Acompañante aprobadas por el MTSS.
    6. En ningún caso los derechos del contratante y/o su/s beneficiario/s serán acumulables, ni fraccionables las prestaciones, excepto para aquellos productos en los que expresamente se pacta algo diferente. Por tanto, la
    ausencia de requerimientos, así como la utilización total o parcial de los servicios a que tiene derecho el afiliado en un período dado, no se acumula a los derechos correspondientes al período o los períodos siguientes (algunos ejemplos: si se contratan 24 horas diarias de servicio, no se pueden solicitar tres días de 8 horas; si se da el alta a los 3 días de la internación domiciliaria, no se acumulan 2 para una eventual próxima internación; en una internación domiciliaria no se pueden utilizar más de 7 días a cuenta de los 28 totales del año; si en el año se utilizan menos de 28 días, los restantes no se acumulan para el año siguiente, etc).
    7. Quedan desde ya, y para todos los servicios regulados en el presente contrato, así como para sus eventuales prórrogas y/o adendas, expresamente excluidos de cobertura los casos de internación en Centros de Tratamiento y Rehabilitación Mental y Física, Centros de Diálisis y Cuidados Paliativos, las Casas de Ancianos o de Salud, Residencias de Adultos Mayores, centros, clínicas o entidades de Convalecencia, ni otras que se aparten de la definición de Sanatorio u Hospital, dada por la normativa emergente del Ministerio de Salud Pública, así como los casos definidos como “Internación Domiciliaria”. Para recibir servicios en esta última modalidad de internación, el paciente / cliente deberá tener contratada esa modalidad de cobertura específica, y sus derechos se ajustarán a los términos que se expresan en el literal C) de la cláusula QUINTO. Quedan también excluidos los casos en que la Internación se cumpla en instituciones de asistencia médica dependientes de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), de la Universidad de la República, del Banco de Seguros del Estado, del Hospital Policial, o del Hospital Militar, excepto en los casos específicos en que expresamente se prevea algo diferente.
    8. PULSO se reserva expresamente el derecho de no otorgar el servicio, o de cancelarlo, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en los casos de internación en Sala de Emergencia, Centros de Terapia Intensiva o similares, y toda aquella área definida como de acceso restringido por las autoridades de los respectivos Centros Asistenciales, así como en los casos en que la patología y/o las características clínicas y/o personales y/o el comportamiento del paciente indiquen riesgos graves para su propia integridad física, psíquica o moral, y/o la del acompañante, al igual que cuando las condiciones ambientales, familiares, personales y/o
    edilicias representen alguna clase der riesgo actual y/o potencial de cualquier índole, incluyendo la integridad física, psíquica o moral, para el acompañante y/o para el propio afiliado.
    9.Se establecen las siguientes categorías de acuerdo a la edad de los afiliados, correspondientes a un tarifado de precios diferenciales según índice de riesgo, horas y tipo de servicio contratado:

    a- de 0 a 35 años,
    b- de 36 a 45 años,
    c- de 46 a 55 años,
    d- de 56 a 65 años,
    e- de 66 a 75 años,
    f- de 76 a 84 años y
    g- de 85 años y mas

    El pasaje del afiliado de una categoría a la siguiente es automático. Con el cambio a la nueva categoría se producirá automáticamente la variación del precio de la cuota por los servicios contratados, pasando a ser el que
    corresponda según la tarifa vigente a ese momento en la nueva categoría que le corresponda.

    CUARTO. CONDICIONES DEL SERVICIO FUERA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO.

    1. Para aquellos productos en que tal cosa se prevea expresamente, PULSO, a través de sus asociados comerciales (numeral 3.), brindará un máximo de 5 (cinco) jornadas de cobertura, de tantas horas de cobertura como hayan sido contratadas, a aquellos afiliados que, por razones circunstanciales y excepcionales, deban permanecer en internación sanatorial en alguna de las capitales departamentales, excepto Montevideo.
    2. Todas las condiciones y exclusiones previstas en el presente instrumento (cláusula TERCERO: CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO) serán de aplicación a los servicios brindados fuera de la ciudad de Montevideo.
    3. El servicio a que refiere la presente cláusula no será brindado en forma directa por PULSO, sino que será prestado a través de Empresas o Entidades locales, con las cuales PULSO estará vinculada por convenios comerciales, y queda estrictamente condicionado a la existencia de tales acuerdos. Pasado el primer año de vigencia del presente acuerdo, PULSO se reserva la potestad de cancelar la prestación de este servicio en cualquier momento, y por cualquier motivo, bastando a tal efecto la comunicación al afiliado con 30 días de anticipación, por cualquier medio de comunicación fehaciente, entre los cuales se incluyen el correo electrónico y el telegrama colacionado con constancia de entrega.
    4. El afiliado expresamente declara conocer y aceptar en todos sus términos las condiciones previstas en la presente cláusula, con plena conciencia de que la única y directa responsable en caso de daños o reclamos originados en la ejecución del servicio, será la prestadora efectiva de los mismos.

    QUINTO: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS Y ADQUISICION DE DERECHOS.

    (A.) PULSO CLÁSICO - Servicio de acompañante en Sanatorio u Hospital (según definición del M.S.P.). Condiciones.

    1.- A partir del día 1 (uno) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato, el afiliado tendrá cobertura, por las horas diarias contratadas, los 365 días del año, sin límites en el número de internaciones por año, mientras se mantenga vigente la contratación.
    2.- Para dar comienzo al servicio, el paciente deberá tener sala/habitación asignada y será acordado entre ambas partes el horario en que PULSO prestará el servicio, el cual en ningún caso podrán exceder lo contratado, debiendo ajustarse a lo pactado en cuanto a si se prestará en horas diurnas o nocturnas. Se considerará horario nocturno el que transcurre entre las 22:00 y las 06:00 horas.
    3.- En caso de que se haya pactado expresamente que la internación se cumplirá en una institución de asistencia médica dependiente del Ministerio de Salud Pública, de la Universidad de la República, Banco de Seguros del Estado, Hospital Policial, Hospital Militar, y Hospitales de Pacientes Psiquiátricos o Crónicos, el máximo de días en que se prestará el servicio será de 20 (veinte) días al año, no acumulables.

    (A1.) PULSO CLÁSICO PLUS – Servicio en Capitales Departamentales. Condiciones

    1.- El presente servicio incluye todas las prestaciones descriptas en el literal A) PULSO CLÁSICO, con los agregados y modificaciones que se describe a continuación.
    2.- Además de las prestaciones de PULSO CLÁSICO, a partir del día 1 (uno) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato, el beneficiario tendrá una cobertura limitada fuera del departamento de Montevideo, exclusivamente en las Capitales Departamentales de la República Oriental del Uruguay, y para las internaciones que, por razones circunstanciales y excepcionales, deban desarrollarse en Sanatorio u Hospital fuera de Montevideo. Dicha cobertura otorgará derecho a un máximo de 5 (cinco) días de servicio a gozar dentro de los 365 días corridos inmediatamente siguientes a la firma del contrato, y por la cantidad de horas diarias que el afiliado haya contratado.
    3.- Rigen para el presente servicio todas las excepciones y limitaciones establecidas en el presente documento (TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO y CUARTO. CONDICIONES DEL SERVICIO FUERA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO).

    (A2.) PLUS PULSO CLÁSICO – Condiciones

    1. El presente servicio incluye todas las prestaciones y limitaciones descriptas en el A) PULSO CLÁSICO, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2. (Coordinación de consultas médicas y análisis clínicos)
    2.1 - Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de acompañantes, condicionado a su continuidad en el tiempo y salvo que otra cosa acuerden las partes por escrito, este producto incluirá -sin costo para el Usuario- la coordinación, dentro de las 72 horas de realizada la solicitud, de hasta 12 (doce) consultas médicas anuales y hasta seis (6) análisis clínicos de laboratorio anuales de la lista que se dirá (Anexos A y B, respectivamente).
    2.2 - El derecho a las consultas y análisis antedichos se adquirirá de forma gradual, en función de la antigüedad de este contrato, según lo establece la escala de adquisición de derechos que se estipula más abajo.
    2.3 - La solicitud de coordinación deberá realizarse exclusivamente a través de los canales autorizados a tales efectos por PULSO, todo de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales del presente contrato (cláusula TERCERO), de lo contrario estos beneficios no serán exigibles. Quedan prohibidas las solicitudes directas por parte del Socio al Proveedor.
    2.4 - Los Anexos A y B contienen la lista de especialidades médicas y análisis clínicos de laboratorio comprendidos en estos beneficios, forman parte integrante e inescindible del presente contrato y podrán ser actualizados y modificados en cualquier momento por PULSO, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de preaviso alguno. Las respectivas listas actualizadas serán comunicadas al beneficiario por las vías de comunicación autorizadas por PULSO a tales efectos, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea, etc.
    2.5 - La coordinación se realizará exclusivamente con el o los proveedores determinados por PULSO, quien podrá modificarlos en cualquier momento, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de aviso o consulta alguna con el beneficiario. PULSO brinda exclusivamente el servicio de coordinación, no la prestación del servicio de salud, de la cual PULSO no se responsabiliza. El usuario desde ya autoriza a PULSO a compartir con el Proveedor todos los datos que sean necesarios a los efectos de cumplir con el presente contrato.
    2.6. - Las consultas médicas y los análisis clínicos se realizarán en el lugar y en las condiciones que determine el Proveedor.
    2.7 - El plazo del presente beneficio se renovará automáticamente por períodos de 1 año, a menos que PULSO comunique su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo original o cualquier de sus prórrogas.
    2.8 - Los derechos a gozar del presente beneficio especial se adquirirán gradualmente de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad ininterrumpida del presente contrato, a contar del día siguiente a su firma:

    - a la firma del contrato, 3 (tres) consultas anuales con médico especialista y hasta 2 análisis clínico de laboratorio anuales;
    - Más de 3 (tres) meses completos y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción, 5 (cinco) consultas anuales con médico especialista y hasta 3 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 8 (ocho) meses completos de vigencia sin interrupción, 7 (siete) consultas anuales con médico especialista y hasta 4 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 8 (ocho) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción 9 (nueve) consultas anuales con médico especialista y hasta 5 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 12 (doce) meses completos meses completos de vigencia sin interrupción y en adelante 12 (doce) consultas anuales con médico especialista y hasta 6 análisis clínicos de laboratorio anuales;

    2.9 - El derecho a los beneficios que anteceden no será acumulable de ninguna forma, (v.gr. anualmente o por no uso o uso parcial de los mismos), y en ningún caso, con excepción del eventual incumplimiento de PULSO y/o del proveedor, se generará derecho a devolución, compensación o reembolso alguno. En este último caso, la devolución estará limitada a lo pagado total o parcialmente por concepto de precio del presente contrato.
    2.10 - Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de afiliación con carácter general, se pacta especialmente que, para hacer uso de los beneficios de esta cláusula, el Afiliado deberá estar al día con todas sus obligaciones. Cualquier atraso en los pagos ocasionará la automática suspensión de estos beneficios.
    2.11 - En caso de rescisión del presente contrato por cualquier causa (vencimiento de plazo, “baja”- por falta de pago, fallecimiento, etc.) caducarán y quedarán automáticamente sin efecto todos los beneficios adquiridos por antigüedad de acuerdo a esta cláusula, sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto, aun cuando no se haya hecho uso o se haya hecho uso parcial de los mismos.

    (B.) PULSO PREMIUM - Condiciones.

    1.- El presente servicio incluye todas las prestaciones descriptas en el literal A1) “PULSO CLÁSICO PLUS”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2.- (Servicio en domicilio por convalecencia) Además de las prestaciones de “PULSO CLÁSICO PLUS”, el presente producto incluye tantos días de servicio de acompañante en domicilio, como días haya estado éste internado dentro de la ciudad de Montevideo, bajo el efectivo cuidado de PULSO, con un máximo de 5 (cinco) días por cada internación, y de 15 (quince) días como máximo por año. En ningún caso se computarán, a los efectos de la generación del presente derecho, días en que el paciente no haya estado bajo el efectivo cuidado de personal dependiente de PULSO, ni aquellos días en que la internación se haya desarrollado fuera de la ciudad de Montevideo.
    El presente servicio estará disponible únicamente dentro de la ciudad de Montevideo y Ciudad de la Costa, y no se prestará fuera de ellas.
    3.- El servicio en Domicilio del producto PULSO PREMIUM, deberá ser solicitado en forma simultánea al alta del Centro de Asistencia Médica, sin discontinuidad en el tiempo con el servicio que Pulso le brindaba al cliente en Sanatorio, según las condiciones establecidas en el literal (A) que antecede. En función de ello, el presente servicio no tiene validez, si el servicio en Sanatorio u Hospital por cualquier motivo sufrió interrupciones o fue dejado sin efecto. Tampoco se computarán a los efectos de otorgar servicio en domicilio, los días que el cliente haya estado internado en CTI, Servicios de Psiquiatría, Servicios de Hemodiálisis, de Emergencia y / o servicios en áreas de acceso restringido dentro del Centro Asistencial, ni cualquier día en que el paciente no haya estado bajo el efectivo cuidado de personal dependiente de PULSO.

    (B1.) PLUS PULSO PREMIUM - Condiciones.

    1. El presente servicio incluye todas las prestaciones y limitaciones descriptas en el literal B) “PULSO PREMIUM”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2. (Coordinación de consultas médicas y análisis clínicos).
    2.1. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de acompañantes, condicionado a su continuidad en el tiempo y salvo que otra cosa acuerden las partes por escrito, este producto incluirá -sin costo para el Usuario- la coordinación, dentro de las 72 horas de realizada la solicitud, de hasta 12 (doce) consultas médicas anuales y hasta seis (6) análisis clínicos de laboratorio anuales de la lista que se dirá (Anexos A y B, respectivamente).
    2.2. El derecho a las consultas y análisis antedichos se adquirirá de forma gradual, en función de la antigüedad de este contrato, según lo establece la escala de adquisición de derechos que se estipula más abajo.
    2.3. La solicitud de coordinación deberá realizarse exclusivamente a través de los canales autorizados a tales efectos por PULSO, todo de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales del presente contrato (cláusula TERCERO), de lo contrario estos beneficios no serán exigibles. Quedan prohibidas las solicitudes directas por parte del Socio al Proveedor.
    2.4. Los Anexos A y B contienen la lista de especialidades médicas y análisis clínicos de laboratorio comprendidos en estos beneficios, forman parte integrante e inescindible del presente contrato y podrán ser actualizados y modificados en cualquier momento por PULSO, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de preaviso alguno. Las respectivas listas actualizadas serán comunicadas al beneficiario por las vías de comunicación autorizadas por PULSO a tales efectos, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea, etc.
    2.5. La coordinación se realizará exclusivamente con el o los proveedores determinados por PULSO, quien podrá modificarlos en cualquier momento, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de aviso o consulta alguna con el beneficiario. PULSO brinda exclusivamente el servicio de coordinación, no la prestación del servicio de salud, de la cual PULSO no se responsabiliza. El usuario desde ya autoriza a PULSO a compartir con el Proveedor todos los datos que sean necesarios a los efectos de cumplir con el presente contrato.
    2.6. Las consultas médicas y los análisis clínicos se realizarán en el lugar y en las condiciones que determine el Proveedor.
    2.7. El plazo del presente beneficio se renovará automáticamente por períodos de 1 año, a menos que PULSO comunique su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo original o cualquier de sus prórrogas.
    2.8. Los derechos a gozar del presente beneficio especial se adquirirán gradualmente de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad ininterrumpida del presente contrato, a contar del día siguiente a su firma:

    - a la firma del contrato, 3 (tres) consultas anuales con médico especialista y hasta 2 análisis clínico de laboratorio anuales;
    - Más de 3 (tres) meses completos y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción, 5 (cinco) consultas anuales con médico especialista y hasta 3 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 8 (ocho) meses completos de vigencia sin interrupción, 7 (siete) consultas anuales con médico especialista y hasta 4 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 8 (ocho) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción 9 (nueve) consultas anuales con médico especialista y hasta 5 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 12 (doce) meses completos meses completos de vigencia sin interrupción y en adelante 12 (doce) consultas anuales con médico especialista y hasta 6 análisis clínicos de laboratorio anuales;

    2.9. El derecho a los beneficios que anteceden no será acumulable de ninguna forma, (v.gr. anualmente o por no uso o uso parcial de los mismos), y en ningún caso, con excepción del eventual incumplimiento de PULSO y/o del proveedor, se generará derecho a devolución, compensación o reembolso alguno. En este último caso, la devolución estará limitada a lo pagado total o parcialmente por concepto de precio del presente contrato.
    2.10. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de afiliación con carácter general, se pacta especialmente que, para hacer uso de los beneficios de esta cláusula, el Afiliado deberá estar al día con todas sus obligaciones. Cualquier atraso en los pagos ocasionará la automática suspensión de estos beneficios.
    2.11. En caso de rescisión del presente contrato por cualquier causa (vencimiento de plazo, “baja”- por falta de pago, fallecimiento, etc.) caducarán y quedarán automáticamente sin efecto todos los beneficios adquiridos por antigüedad de acuerdo a esta cláusula, sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto, aun cuando no se haya hecho uso o se haya hecho uso parcial de los mismos.

    (C) PULSO PREMIUM PLUS - Condiciones.

    1.- El presente servicio incluye todas las prestaciones descriptas en el literal B) “PULSO PREMIUM”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2.- (Servicio en domicilio con certificado médico). Además de las prestaciones de “PULSO PREMIUM”, el presente producto incluye 30 (treinta) días anuales de cobertura en domicilio, con Certificado Médico, de acuerdo a la definición de “Internación Domiciliaria” contenida en el literal F de la presente cláusula. Este servicio, y la consecuente exigibilidad de la obligación de prestarlo, estarán condicionados a la previa justificación del beneficiario, mediante certificado médico, de la existencia de una enfermedad aguda o descompensación de una enfermedad crónica. El contenido de dicho certificado deberá establecer: diagnóstico de la enfermedad aguda o reagudización de una enfermedad crónica, días sugeridos de reposo o convalecencia que requiera de acompañante. La prestación del servicio o su cancelación, queda supeditada a la presentación de dicho certificado médico y en función de las especificaciones técnicas del mismo. En todos los casos, PULSO se reserva el derecho de auditar técnicamente la necesidad de la permanencia del acompañante en el domicilio y eventualmente la cancelación del servicio si se entiende uso indebido o abusivo.
    Además de las exclusiones generales (cláusula TERCERO) quedan excluidos de esta cobertura los casos tipificados como crónicos (excepto episodios de reagudización grave de patologías crónicas), cuidados paliativos, patologías psiquiátricas u enfermedades oncológicas.
    En todo lo no previsto, regirá lo dispuesto para el servicio descripto en el literal F, y las condiciones generales.
    3. (Servicio en domicilio sin certificado médico) Asimismo, este producto incluirá 10 (diez) días anuales de cobertura de acompañantes en régimen de domicilio en condición especial, de acuerdo a la definición de “Internación Domiciliaria” contenida en el literal F de la presente cláusula. Este servicio no requerirá de Certificado Médico que avale enfermedad o imposibilidad alguna. Las condiciones de prestación estarán sujetas a lo expresado para los casos de pacientes con patologías y/o comportamiento que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y/o moral de los asistentes y/o del propio paciente.
    En todo lo no previsto, regirá lo dispuesto para el servicio descripto en el literal F, y las condiciones generales.

    (C1.) PLUS PULSO PREMIUM PLUS + - Condiciones.

    1. El presente servicio incluye todas las prestaciones y limitaciones descriptas en el literal C) “PULSO PREMIUM PLUS”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2. (Coordinación de consultas médicas y análisis clínicos).

    2.1. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de acompañantes, condicionado a su continuidad en el tiempo y salvo que otra cosa acuerden las partes por escrito, este producto incluirá -sin costo para el Usuario- la coordinación, dentro de las 72 horas de realizada la solicitud, de hasta 12 (doce) consultas médicas anuales y hasta seis (6) análisis clínicos de laboratorio anuales de la lista que se dirá (Anexos A y B, respectivamente).
    2.2. El derecho a las consultas y análisis antedichos se adquirirá de forma gradual, en función de la antigüedad de este contrato, según lo establece la escala de adquisición de derechos que se estipula más abajo.
    2.3. La solicitud de coordinación deberá realizarse exclusivamente a través de los canales autorizados a tales efectos por PULSO, todo de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales del presente contrato (cláusula TERCERO), de lo contrario estos beneficios no serán exigibles. Quedan prohibidas las solicitudes directas por parte del Socio al Proveedor.
    2.4. Los Anexos A y B contienen la lista de especialidades médicas y análisis clínicos de laboratorio comprendidos en estos beneficios, forman parte integrante e inescindible del presente contrato y podrán ser actualizados y modificados en cualquier momento por PULSO, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de preaviso alguno. Las respectivas listas actualizadas serán comunicadas al beneficiario por las vías de comunicación autorizadas por PULSO a tales efectos, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea, etc.
    2.5. La coordinación se realizará exclusivamente con el o los proveedores determinados por PULSO, quien podrá modificarlos en cualquier momento, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de aviso o consulta alguna con el beneficiario. PULSO brinda exclusivamente el servicio de coordinación, no la prestación del servicio de salud, de la cual PULSO no se responsabiliza. El usuario desde ya autoriza a PULSO a compartir con el Proveedor todos los datos que sean necesarios a los efectos de cumplir con el presente contrato.

    2.6. Las consultas médicas y los análisis clínicos se realizarán en el lugar y en las condiciones que determine el Proveedor.
    2.7. El plazo del presente beneficio se renovará automáticamente por períodos de 1 año, a menos que PULSO comunique su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo original o cualquier de sus prórrogas.

    2.8. Los derechos a gozar del presente beneficio especial se adquirirán gradualmente de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad ininterrumpida del presente contrato, a contar del día siguiente a su firma:

    - a la firma del contrato, 3 (tres) consultas anuales con médico especialista y hasta 2 análisis clínico de laboratorio anuales;
    - Más de 3 (tres) meses completos y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción, 5 (cinco) consultas anuales con médico especialista y hasta 3 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 8 (ocho) meses completos de vigencia sin interrupción, 7 (siete) consultas anuales con médico especialista y hasta 4 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 9 (nueve) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción 9 (nueve) consultas anuales con médico especialista y hasta 5 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 12 (doce) meses completos meses completos de vigencia sin interrupción y en adelante 12 (doce) consultas anuales con médico especialista y hasta 6 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    .

    2.9. El derecho a los beneficios que anteceden no será acumulable de ninguna forma, (v.gr. anualmente o por no uso o uso parcial de los mismos), y en ningún caso, con excepción del eventual incumplimiento de PULSO y/o del proveedor, se generará derecho a devolución, compensación o reembolso alguno. En este último caso, la devolución estará limitada a lo pagado total o parcialmente por concepto de precio del presente contrato.
    2.10. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de afiliación con carácter general, se pacta especialmente que, para hacer uso de los beneficios de esta cláusula, el Afiliado deberá estar al día con todas sus obligaciones. Cualquier atraso en los pagos ocasionará la automática suspensión de estos beneficios.
    2.11. En caso de rescisión del presente contrato por cualquier causa (vencimiento de plazo, “baja”- por falta de pago, fallecimiento, etc.) caducarán y quedarán automáticamente sin efecto todos los beneficios adquiridos por antigüedad de acuerdo a esta cláusula, sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto, aun cuando no se haya hecho uso o se haya hecho uso parcial de los mismos.

    (D) PLAN PERFECTO - Sanatorio y acompañamiento en Internación Domiciliaria. Condiciones.

    1.- El presente servicio incluye todas las prestaciones de acompañamiento en Sanatorio descriptas en el literal A) PULSO CLÁSICO, con los agregados y modificaciones que se describe a continuación.
    2.- Además de las prestaciones de PULSO CLÁSICO, a partir del día 1 (uno) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato, el beneficiario tendrá derecho a acompañamiento en “Internación Domiciliaria”, con los límites y de acuerdo a las condiciones que se expresan a continuación. El producto “Internación Domiciliaria” consiste en la prestación de servicios de compañía por parte de PULSO a brindarse al AFILIADO en el domicilio donde se cumpla dicha internación, los cuales cesarán cuando ocurra el “alta” médica, sin perjuicio de los límites temporales máximos que se establecen en los numerales siguientes, lo que ocurra primero Adicionalmente, se brindará soporte y seguimiento personalizado del servicio, a través del equipo médico de la Empresa, durante todo el período de “Internación Domiciliaria”. A estos, y todos los demás efectos del presente contrato, se entiende por “Domicilio”, el lugar de residencia particular y habitual del Afiliado o beneficiario de los servicios, dentro de la ciudad de Montevideo y Ciudad de la Costa.
    3. Para tener derecho a la cobertura por Internación Domiciliaria el AFILIADO deberá haber estado bajo el efectivo cuidado de PULSO en una internación sanatorial (literal A – PULSO CLÁSICO) durante al menos 48 horas inmediatamente previas al inicio del servicio de Internación Domiciliaria. No tendrá cobertura el AFILIADO que no haya permanecido en internación sanatorial durante al menos 48 horas inmediatamente previas al inicio del servicio de Internación Domiciliaria, y/o quienes habiendo estado internados en sanatorio no hubieren hecho uso de los servicios de PULSO en tales circunstancias.
    4.- El producto INTERNACION DOMICILIARIA otorga derecho al AFILIADO a un máximo de 28 (veintiocho) días de cobertura de “servicios” por año, a contar de la fecha del presente contrato. Dicha cobertura máxima podrá utilizarse en períodos de hasta 7 (siete) días de “servicios” por cada evento de internación domiciliaria diferente.
    3.- Se considera que hay “internación domiciliaria”, y por tanto, exigibilidad de los “servicios”, cuando el prestador de salud a que pertenece el AFILIADO así lo ha dispuesto, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6. Para que haya un nuevo evento de internación domiciliaria, el AFILIADO deberá haber sido dado de “alta” de la internación domiciliaria anterior y deberá existir una subsiguiente y nueva disposición de internación domiciliaria, que siga en forma inmediata a una nueva internación sanatorial bajo el cuidado de PULSO de acuerdo a lo previsto en el numeral 3. Todo ello deberá constar expresamente en la historia clínica del AFILIADO ante su prestador de salud. Cada prestación de “servicios” como consecuencia de una nueva Internación Domiciliaria, requerirá de una nueva coordinación del AFILIADO con PULSO conforme a los procedimientos y términos generales establecidos por ésta al efecto.
    5.- Los días de cobertura de “servicios” que corresponda brindar por cada evento de internación domiciliaria (máximo siete) se brindarán de forma continua y sin interrupción. La carga horaria diaria contratada no es fraccionable ni podrá cambiarse la franja de horas una vez coordinada. No es intercambiable horario diurno por nocturno (o viceversa). Tampoco son acumulables los días de servicio no utilizados. Algunos ejemplos: si se contratan 24 horas diarias de servicio, no se pueden solicitar tres días de 8 horas; si se coordinan servicios con cobertura en horario de 8.00 a 16:00 no se pueden cambiar al horario de 15:00 a 23:00; si se da el alta a los 3 días de la internación domiciliaria, se conserva un saldo de 25 días en el año para otras internaciones a domicilio pero no se brindarán 11 días en una eventual próxima internación domiciliaria; por cada internación no se pueden utilizar más de 7 días a cuenta de los 28 totales del año; si en el año se utilizan menos de 28 días, los restantes no se acumulan para el año siguiente, etc.
    6.- La acreditación de la Internación Domiciliaria es condición esencial a la prestación de los servicios. La prestación los “servicios” y su consecuente exigibilidad, estará condicionada a la previa justificación de la necesidad de la internación en domicilio dispuesta por la Institución médica o prestador de salud a que pertenezca el AFILIADO. A estos efectos, el AFILIADO, y en caso de imposibilidad, sus familiares, desde ya y por este acto, autorizan expresamente, y se obligan a facilitar, a PULSO el acceso a su historia clínica, quedando la prestación de los “servicios”, su continuidad y/o su cancelación, condicionado a lo que surja de ella.

    (D.1) PLUS PLAN PERFECTO

    1. El presente servicio incluye todas las prestaciones y limitaciones descriptas en el literal D) “PLAN PERFECTO”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2. (Coordinación de consultas médicas y análisis clínicos).
    2.1. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de acompañantes, condicionado a su continuidad en el tiempo y salvo que otra cosa acuerden las partes por escrito, este producto incluirá -sin costo para el Usuario- la coordinación, dentro de las 72 horas de realizada la solicitud, de hasta 12 (doce) consultas médicas anuales y hasta seis (6) análisis clínicos de laboratorio anuales de la lista que se dirá (Anexos A y B, respectivamente).
    2.2. El derecho a las consultas y análisis antedichos se adquirirá de forma gradual, en función de la antigüedad de este contrato, según lo establece la escala de adquisición de derechos que se estipula más abajo.
    2.3. La solicitud de coordinación deberá realizarse exclusivamente a través de los canales autorizados a tales efectos por PULSO, todo de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales del presente contrato (cláusula TERCERO), de lo contrario estos beneficios no serán exigibles. Quedan prohibidas las solicitudes directas por parte del Socio al Proveedor.
    2.4. Los Anexos A y B contienen la lista de especialidades médicas y análisis clínicos de laboratorio comprendidos en estos beneficios, forman parte integrante e inescindible del presente contrato y podrán ser actualizados y modificados en cualquier momento por PULSO, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de preaviso alguno. Las respectivas listas actualizadas serán comunicadas al beneficiario por las vías de comunicación autorizadas por PULSO a tales efectos, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea, etc.
    2.5. La coordinación se realizará exclusivamente con el o los proveedores determinados por PULSO, quien podrá modificarlos en cualquier momento, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de aviso o consulta alguna con el beneficiario. PULSO brinda exclusivamente el servicio de coordinación, no la prestación del servicio de salud, de la cual PULSO no se responsabiliza. El usuario desde ya autoriza a PULSO a compartir con el Proveedor todos los datos que sean necesarios a los efectos de cumplir con el presente contrato.
    2.6. Las consultas médicas y los análisis clínicos se realizarán en el lugar y en las condiciones que determine el Proveedor.
    2.7. El plazo del presente beneficio se renovará automáticamente por períodos de 1 año, a menos que PULSO comunique su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo original o cualquier de sus prórrogas.
    2.8. Los derechos a gozar del presente beneficio especial se adquirirán gradualmente de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad ininterrumpida del presente contrato, a contar del día siguiente a su firma:

    - a la firma del contrato, 3 (tres) consultas anuales con médico especialista y hasta 2 análisis clínico de laboratorio anuales;
    - Más de 3 (tres) meses completos y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción, 5 (cinco) consultas anuales con médico especialista y hasta 3 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 8 (ocho) meses completos de vigencia sin interrupción, 7 (siete) consultas anuales con médico especialista y hasta 4 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 8 (ocho) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción 9 (nueve) consultas anuales con médico especialista y hasta 5 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 12 (doce) meses completos meses completos de vigencia sin interrupción y en adelante 12 (doce) consultas anuales con médico especialista y hasta 6 análisis clínicos de laboratorio anuales;

    2.9. El derecho a los beneficios que anteceden no será acumulable de ninguna forma, (v.gr. anualmente o por no uso o uso parcial de los mismos), y en ningún caso, con excepción del eventual incumplimiento de PULSO y/o del proveedor, se generará derecho a devolución, compensación o reembolso alguno. En este último caso, la devolución estará limitada a lo pagado total o parcialmente por concepto de precio del presente contrato.
    2.10. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de afiliación con carácter general, se pacta especialmente que, para hacer uso de los beneficios de esta cláusula, el Afiliado deberá estar al día con todas sus obligaciones. Cualquier atraso en los pagos ocasionará la automática suspensión de estos beneficios.
    2.11. En caso de rescisión del presente contrato por cualquier causa (vencimiento de plazo, “baja”- por falta de pago, fallecimiento, etc.) caducarán y quedarán automáticamente sin efecto todos los beneficios adquiridos por antigüedad de acuerdo a esta cláusula, sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto, aun cuando no se haya hecho uso o se haya hecho uso parcial de los mismos.

    (E) SANATORIO 20 DÍAS.

    1.- A partir del día 1 (uno) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato el afiliado tendrá cobertura por las horas diarias contratadas, durante 20 (veinte) días a gozar dentro de los 365 días corridos inmediatamente siguientes a la firma del contrato, con las excepciones establecidas en el presente documento.
    2.- Para dar comienzo al servicio, el paciente deberá tener sala/habitación asignada y será acordado entre ambas partes el horario en que PULSO prestará el servicio, el cual en ningún caso podrán exceder las horas contratadas y deberá ajustarse a lo pactado en cuanto si son diurnas o nocturnas.
    3.- Los días de atención que correspondan, serán brindados en forma corrida o fraccionada, según sea coordinado entre las partes. Sin embargo, las horas diarias de cobertura sólo serán brindadas en forma corrida e ininterrumpida.

    (E1.) PLUS SANATORIO 20 DÍAS.

    1. El presente servicio incluye todas las prestaciones y limitaciones descriptas en el literal E) “SANATORIO 20 DÍAS”, con los agregados y modificaciones que se describen a continuación.
    2. (Coordinación de consultas médicas y análisis clínicos).
    2.1. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de acompañantes, condicionado a su continuidad en el tiempo y salvo que otra cosa acuerden las partes por escrito, este producto incluirá -sin costo para el Usuario- la coordinación, dentro de las 72 horas de realizada la solicitud, de hasta 12 (doce) consultas médicas anuales y hasta seis (6) análisis clínicos de laboratorio anuales de la lista que se dirá (Anexos A y B, respectivamente).
    2.2. El derecho a las consultas y análisis antedichos se adquirirá de forma gradual, en función de la antigüedad de este contrato, según lo establece la escala de adquisición de derechos que se estipula más abajo.
    2.3. La solicitud de coordinación deberá realizarse exclusivamente a través de los canales autorizados a tales efectos por PULSO, todo de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales del presente contrato (cláusula TERCERO), de lo contrario estos beneficios no serán exigibles. Quedan prohibidas las solicitudes directas por parte del Socio al Proveedor.
    2.4. Los Anexos A y B contienen la lista de especialidades médicas y análisis clínicos de laboratorio comprendidos en estos beneficios, forman parte integrante e inescindible del presente contrato y podrán ser actualizados y modificados en cualquier momento por PULSO, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de preaviso alguno. Las respectivas listas actualizadas serán comunicadas al beneficiario por las vías de comunicación autorizadas por PULSO a tales efectos, incluyendo correo electrónico, mensajería instantánea, etc.
    2.5. La coordinación se realizará exclusivamente con el o los proveedores determinados por PULSO, quien podrá modificarlos en cualquier momento, a su exclusivo criterio, y sin necesidad de aviso o consulta alguna con el beneficiario. PULSO brinda exclusivamente el servicio de coordinación, no la prestación del servicio de salud, de la cual PULSO no se responsabiliza. El usuario desde ya autoriza a PULSO a compartir con el Proveedor todos los datos que sean necesarios a los efectos de cumplir con el presente contrato.
    2.6. Las consultas médicas y los análisis clínicos se realizarán en el lugar y en las condiciones que determine el Proveedor.
    2.7. El plazo del presente beneficio se renovará automáticamente por períodos de 1 año, a menos que PULSO comunique su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo original o cualquier de sus prórrogas.
    2.8. Los derechos a gozar del presente beneficio especial se adquirirán gradualmente de acuerdo a la siguiente escala de antigüedad ininterrumpida del presente contrato, a contar del día siguiente a su firma:

    - a la firma del contrato, 3 (tres) consultas anuales con médico especialista y hasta 2 análisis clínico de laboratorio anuales;
    - Más de 3 (tres) meses completos y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción, 5 (cinco) consultas anuales con médico especialista y hasta 3 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 8 (ocho) meses completos de vigencia sin interrupción, 7 (siete) consultas anuales con médico especialista y hasta 4 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 8 (ocho) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción 9 (nueve) consultas anuales con médico especialista y hasta 5 análisis clínicos de laboratorio anuales;
    - Más de 12 (doce) meses completos meses completos de vigencia sin interrupción y en adelante 12 (doce) consultas anuales con médico especialista y hasta 6 análisis clínicos de laboratorio anuales;

    2.9. El derecho a los beneficios que anteceden no será acumulable de ninguna forma, (v.gr. anualmente o por no uso o uso parcial de los mismos), y en ningún caso, con excepción del eventual incumplimiento de PULSO y/o del proveedor, se generará derecho a devolución, compensación o reembolso alguno. En este último caso, la devolución estará limitada a lo pagado total o parcialmente por concepto de precio del presente contrato.
    2.10. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de afiliación con carácter general, se pacta especialmente que, para hacer uso de los beneficios de esta cláusula, el Afiliado deberá estar al día con todas sus obligaciones. Cualquier atraso en los pagos ocasionará la automática suspensión de estos beneficios.
    2.11. En caso de rescisión del presente contrato por cualquier causa (vencimiento de plazo, “baja”- por falta de pago, fallecimiento, etc.) caducarán y quedarán automáticamente sin efecto todos los beneficios adquiridos por antigüedad de acuerdo con esta cláusula, sin derecho a reclamación alguna por ningún concepto, aun cuando no se haya hecho uso o se haya hecho uso parcial de los mismos.

    (E2.) SANATORIO 5 DÍAS.
    1.- A partir del día 1 (uno) contado desde el siguiente a la vigencia del presente contrato el afiliado tendrá cobertura por las horas diarias contratadas, durante 5 (cinco) días a gozar dentro de los 365 días corridos inmediatamente siguientes a la firma del contrato, con las excepciones establecidas en el presente documento.
    2.- Para dar comienzo al servicio, el paciente deberá tener sala/habitación asignada y será acordado entre ambas partes el horario en que PULSO prestará el servicio, el cual en ningún caso podrá exceder las horas contratadas, y deberá ajustarse a lo pactado en cuanto a si son horas diurnas o nocturnas
    3.- Los días de atención que correspondan, serán brindados en forma corrida o fraccionada, según sea coordinado entre las partes. Sin embargo, las horas diarias de cobertura sólo serán brindadas en forma corrida e ininterrumpida.

    (F.) Servicio de acompañante en Domicilio con Certificado Médico. Escala de adquisición de derechos y condiciones.

    1.- A partir del día 30 (treinta) contado del siguiente a la vigencia del presente contrato y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción del mismo: 5 (cinco) días de acompañante.
    2.- Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 9 (nueve) meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 10 (diez) días de acompañante.
    3.- Más de 9 (nueve) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 18 (dieciocho) días de acompañante.
    4.- Más de 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 40 (cuarenta) días dentro del año.
    5.- Este servicio, y la consecuente exigibilidad de la obligación de prestarlo, estará condicionada a la previa justificación del beneficiario, mediante certificado médico, de la existencia de una enfermedad aguda o descompensación de una enfermedad crónica. El contenido de dicho certificado deberá establecer: diagnóstico de la enfermedad aguda o reagudización de una enfermedad crónica, días sugeridos de reposo o convalecencia que requiera de acompañante. La prestación del servicio o su cancelación, queda supeditada a la presentación de dicho certificado médico y en función de las especificaciones técnicas del mismo. En todos los casos, PULSO se reserva el derecho de auditar técnicamente la necesidad de la permanencia del acompañante en el domicilio y eventualmente la cancelación del servicio si se entiende uso indebido o abusivo.
    6.- Con independencia de la vigencia del certificado médico a que refiere el numeral anterior, el servicio deberá ser re-coordinado cada siete (7) días, a cuyos efectos el interesado o su familiar referente deberá comunicarse con PULSO con la periodicidad indicada.
    7.- Además de las exclusiones generales (cláusula TERCERO) quedan excluidos de esta cobertura los casos tipificados como crónicos (excepto episodios de reagudización grave de patologías crónicas), cuidados paliativos, patologías psiquiátricas u enfermedades oncológicas.

    (G.) Servicio de acompañante en Domicilio en Condición Especial. Adquisición de derechos y condiciones.

    1.- A partir del día 30 (treinta) contado del siguiente a la vigencia del presente contrato y hasta cumplidos 6 (seis) meses completos de vigencia sin interrupción del mismo: 5 (cinco) días de acompañante.
    2.- Más de 6 (seis) meses completos y hasta cumplidos 9 (nueve) meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 8 (ocho) días de acompañante.
    3.- Más de 9 (nueve) meses completos y hasta cumplidos 12 (doce) meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 16 (dieciséis) días de acompañante.
    4.- Más de 12 meses completos de vigencia sin interrupción del presente contrato: 20 (veinte) días de acompañante dentro del año.
    5.- Para obtener la prestación de servicios en régimen de domicilio en condición especial no se requerirá de Certificado Médico que avale enfermedad o imposibilidad alguna.
    6.- En todo lo no previsto, regirá lo dispuesto para el servicio de acompañante a domicilio y las condiciones generales, con la única excepción de lo establecido en el numeral 5 del presente literal.
    QUINTO. PLAZO.
    El plazo del presente contrato es de 1 (un) año a partir de su vigencia, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de idéntica duración, salvo que cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o prórroga.
    El cumplimiento de los plazos se considera esencial a la presente contratación y la falta de cumplimiento de parte del afiliado, obligará a los pagos comprometidos hasta la finalización del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
    SEXTO.COMUNICACIONES.
    Todas las comunicaciones que deba efectuar PULSO vinculadas a los servicios, valor de la cuota mensual y en general de conocimiento de todos los afiliados, serán válidas de ser efectuadas por la prensa oral, escrita o televisada y mediante los mecanismos habituales de intercambio de información con los clientes.
    SEPTIMO. DOMICILIOS.
    A todos los efectos a que pueda dar lugar el presente contrato, PULSO, constituye domicilio especial en Rambla República de México 5747 y el afiliado
    en el indicado como suyo en el formulario adjunto, los cuales se tendrán por válidos y vigentes mientras no se comunique su cambio a la contraparte, por medio fehaciente. Y para constancia se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

    Formulario SAE Nº

    Asesor Comercial

    DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
    El abajo firmante Sr./Sra. , con cédula de identidad N° declara, con valor de declaración jurada y bajo las responsabilidades que establecen las Leyes vigentes, que el beneficiario de este contrato Sr./Sra. , cédula de identidad N° , o presenta en la actualidad enfermedad aguda en curso de ninguna clase, ni descompensación de enfermedad crónica alguna y que no tiene conocimiento de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos de ninguna índole, coordinadas ni en proceso de coordinación durante los próximos 12 meses, que tengan vinculación con diagnósticos realizados en forma previa a la firma de esta declaración. En caso inexactitud u omisión en la información brindada en esta declaración, PULSO estará facultada para dejar sin efecto de inmediato el presente contrato, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Sin perjuicio de ello, a solicitud del declarante, podrán analizarse otras alternativas para dar solución al problema, lo cual quedará por fuera del presente acuerdo y se cotizará por separado.

    Fecha de vigencia del presente contrato:

    Asesor Comercial

    Firma del Responsable de Pago

    Aclaración de firma

    Correo electrónico